El RITE exige que los edificios no residenciales con instalaciones de calefacción o refrigeración de más de 290 kW de potencia nominal útil cuenten con un sistema de automatización y control, cuando sea técnica y económicamente viable. El sistema debe registrar y analizar el consumo, detectar pérdidas de eficiencia y comunicarse con las instalaciones. La directiva europea de 2024 baja el umbral a 70 kW para finales de 2029.
¿Qué dice exactamente la norma?
La obligación está en la instrucción técnica IT 1.2.4.3.5 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, introducida por el Real Decreto 178/2021. Afecta a los edificios no residenciales con una potencia nominal útil superior a 290 kW en instalaciones de calefacción, de refrigeración o combinadas con ventilación.
La condición es que resulte técnica y económicamente viable. No es una exención automática: si no se instala, conviene poder justificar por qué.
¿Qué debe ser capaz de hacer el sistema?
Un termostato programable por planta no cumple estas funciones. Tampoco un sistema que controla pero no registra ni avisa.
| Función exigida | En la práctica |
|---|---|
| Monitorizar, registrar y analizar el consumo de energía de forma continua, y permitir adaptarlo | Contadores y analizadores conectados, con histórico y posibilidad de ajustar horarios y consignas |
| Evaluar la eficiencia del edificio, detectar pérdidas de eficiencia e informar al responsable | Comparativas, alarmas por desviación y avisos al responsable de mantenimiento |
| Comunicarse con las instalaciones y aparatos del edificio, con interoperabilidad entre fabricantes | Protocolos abiertos como KNX, BACnet o Modbus en lugar de sistemas cerrados |
¿Qué cambia con la directiva europea de 2024?
- La Directiva (UE) 2024/1275 mantiene el umbral de 290 kW, con fecha límite del 31 de diciembre de 2024.
- Añade un segundo umbral: los edificios no residenciales de más de 70 kW deben estar equipados antes del 31 de diciembre de 2029.
- Añade una función: el seguimiento de la calidad ambiental interior.
- España debe incorporar estos cambios a su normativa; conviene tenerlos en cuenta en cualquier reforma que se proyecte ahora.
¿Cómo saber si mi edificio está afectado?
Esta guía es informativa. Para un caso concreto, la referencia es el texto del RITE y el criterio del técnico competente.
- Sume la potencia nominal útil de los generadores de calefacción, o de los de refrigeración, que figura en el proyecto o en el certificado de la instalación térmica.
- Si supera 290 kW, la obligación ya le afecta. Si está entre 70 y 290 kW, le afectará en los próximos años.
- Revise qué hace el sistema actual: si controla pero no registra, no analiza o no avisa, no cumple.
- Pida a su mantenedor o a un integrador un informe con lo que falta y su viabilidad.