Para instalar un punto de recarga de uso privado en una plaza individual de un garaje comunitario, la Ley de Propiedad Horizontal solo exige comunicarlo previamente a la comunidad; el coste de la instalación y el consumo corren a cargo de quien lo instala. El cable puede salir del contador de la vivienda o de un contador propio, y su recorrido por zonas comunes debe cumplir la ITC-BT-52.
Opciones de conexión
| Opción | Cómo funciona | Cuándo conviene |
|---|---|---|
| Desde el contador de la vivienda | Una línea desde la centralización de contadores hasta la plaza | Lo más habitual; el consumo va en la factura de la vivienda. |
| Contador propio | Un suministro independiente para la plaza | Cuando la línea de la vivienda queda lejos o se quiere separar el consumo. |
| Preinstalación colectiva | La comunidad instala una línea común y cada vecino conecta su cargador | Cuando varios vecinos quieren cargar; reparte la potencia entre todos. |
La comunicación a la comunidad
Es un resumen orientativo y no sustituye al asesoramiento jurídico: si la obra afectase a la estructura del edificio, el régimen puede ser distinto.
- Identificación de la plaza y del propietario.
- Descripción del recorrido del cableado por zonas comunes.
- Fecha prevista de la obra y empresa instaladora.
- Compromiso de cumplir la normativa de baja tensión y de asumir el coste y el consumo.