En España, las cámaras que graban espacios fuera del ámbito estrictamente doméstico deben cumplir el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018: cartel informativo visible, captar solo el espacio necesario, no grabar la vía pública salvo lo imprescindible y eliminar las imágenes en un plazo máximo de un mes, salvo que acrediten un incidente.
Reglas básicas
- Cartel o dispositivo informativo visible en los accesos a la zona vigilada, que identifique al responsable y cómo ejercer los derechos.
- Proporcionalidad: captar solo lo necesario para la finalidad de seguridad.
- Vía pública: solo la parte imprescindible para vigilar el propio acceso; usar máscaras de privacidad si la cámara la abarca.
- Conservación: suprimir las imágenes en un máximo de un mes, salvo que deban conservarse para acreditar un hecho.
- Acceso restringido a las grabaciones y equipos protegidos con contraseña.
Según dónde se instalen
| Lugar | Qué tener en cuenta |
|---|---|
| Interior de una vivienda particular | Uso doméstico; aun así, respetar la intimidad de quienes viven o trabajan en ella (por ejemplo, empleados del hogar). |
| Exterior de una vivienda | No captar la vía pública ni propiedades vecinas más allá de lo imprescindible. |
| Comunidad de propietarios | Requiere acuerdo de la junta y cartel informativo; cámaras orientadas a zonas comunes. |
| Negocio o empresa | Cartel, registro de actividades de tratamiento e información previa a los trabajadores. |
Audio y zonas sensibles
Grabar sonido está mucho más restringido que grabar imagen y, en el entorno laboral, solo se admite en supuestos muy concretos. Nunca deben instalarse cámaras en aseos, vestuarios o zonas de descanso.
Cómo lo planteamos en una instalación
Al diseñar un sistema de videovigilancia definimos la orientación de cada cámara, aplicamos máscaras de privacidad donde hacen falta y configuramos la sobrescritura automática del grabador para que las imágenes no se conserven más de lo debido.
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Para casos concretos, consulte la guía de videovigilancia de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o a un profesional del derecho.